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miércoles, 31 de octubre de 2012

Instrucciones del año XIII 1813 / Río de la Plata

El congreso oriental se reunió en la zona de Tres Cruces, en abril de 1813. Fue abierto por Artigas con un discurso, la Oración Inaugural, en el que resumió su postura respecto al tema: el reconocimiento de la Asamblea General debía fundarse en un pacto que garantizara la redacción de una Constitución y respetara los principios fundamentales de la revolución. Luego se retiró de la sala para dejar a la asam- blea elegir los delegados y discutir cuáles debían ser las ins- trucciones que estos llevarían a la asamblea. La discusión terminó por definir la posición política del artiguismo y se puede sintetizar en tres condiciones fun- damentales. La primera es la necesidad de declarar la in- dependencia de las antiguas posesiones que formaban el virreinato del Río de la Plata. La segunda condición es el es- tablecimiento de un régimen republicano para esas pro- vincias, que garantizara el equilibrio de poderes y el respe- to de las libertades y los derechos de sus habitantes. Para eso era indispensable la redacción de una Constitución, un contrato entre los gobernantes y el pueblo. Por último, la federación, inspirada en el modelo de los Estados Unidos, aseguraría la autonomía provincial y evitaría la supremacía de una provincia sobre otras. Sobre esas bases se redactaron las instrucciones que lle- varon los seis delegados orientales a la Asamblea General de Buenos Aires. Las conocemos como Instrucciones del año XIII y eran una serie de condiciones que los orientales ponían para reconocer la validez de lo que propusiera la Asamblea General Constituyente. El número de delegados enviados por los orientales a Buenos Aires como las condiciones que sus instrucciones definían, contradecían la posición de la Asamblea Gene- ral Constituyente que mayoritariamente estaba a favor del centralismo porteño. Los delegados orientales y las instruc- ciones finalmente fueron rechazados.

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